Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 47
47 / 142En vigor desde 5 jun 2019
1. Le corresponde a la Consejería competente en materia de deporte reconocer a las federaciones deportivas de Castilla y León a instancia de sus promotores. Dicho reconocimiento se producirá en función de los requisitos que reglamentariamente se determinen, debiendo acreditarse en todo caso:
a) La identificación y voluntad expresa de los promotores de constituirse en federación deportiva y de regirse con arreglo a lo previsto en esta ley y las disposiciones que la desarrollen, a través de un acta fundacional suscrita ante notario.
b) La elaboración de un proyecto de estatutos elaborado de acuerdo con los principios de democracia, representatividad y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, con el contenido mínimo que establece la presente ley.
2. Comprobada la legalidad de los estatutos, la Consejería competente en materia de deporte dictará resolución por la que se reconoce a la federación. En todo caso, la denegación será motivada. El reconocimiento llevará aparejado la inscripción de oficio en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.
3. La Consejería competente en materia de deporte podrá revocar el reconocimiento si desaparecen las circunstancias que lo justificaron. La revocación del reconocimiento dará lugar a la extinción de la federación deportiva y a la cancelación de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-47