Art. 44
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 44

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En vigor desde 5 jun 2019
1. Son órganos necesarios de representación, gobierno y administración de las federaciones deportivas de Castilla y León la Asamblea General y la Presidencia. 2. La Asamblea General es el órgano superior de representación y gobierno de la federación y está integrada por los representantes de los distintos estamentos que componen la misma. Las federaciones deportivas deberán regular en sus estatutos los porcentajes de representación de cada uno de los estamentos, asegurando en todo caso la participación efectiva de todos ellos. Todos los miembros serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto por y entre los componentes de cada estamento. Los estatutos de las federaciones deportivas podrán establecer un sistema de voto ponderado para la elección de los miembros de la asamblea a cada club deportivo o sección deportiva ateniéndose al número de personas federadas por dicho club o sección deportiva en la modalidad deportiva de que se trate. También se podrá contemplar en los estatutos de las federaciones la existencia de un porcentaje no superior al 5 % de los miembros de la Asamblea General reservado a personas o entidades de destacada relevancia, consecuencia de su trayectoria y/o prestigio reconocidos. 3. Se habilitará un sistema de elección que otorgue el derecho a pertenecer a la Asamblea General de manera directa a todas aquellas mujeres que se presenten, al menos hasta el mismo porcentaje que el correspondiente de licencias femeninas de esa federación en el momento de la constitución de la citada asamblea. 4. El Presidente es el órgano ejecutivo de la Federación, ostenta su representación legal y preside los órganos de representación y gobierno ejecutando los acuerdos de los mismos. Será elegido mediante sufragio libre, igual y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General, y no podrá desempeñar ninguna otra actividad directiva o de representación dentro de la propia estructura federativa autonómica. No podrá simultanearse ninguna actividad directiva o de representación de otra entidad deportiva con la presidencia de la federación deportiva en la que se integre dicha entidad. 5. Para la elección de sus órganos de gobierno, las federaciones deportivas realizarán sus procesos electorales de acuerdo con su propio reglamento electoral que deberá ajustarse a las previsiones reglamentarias de desarrollo de la presente ley y ser aprobado por la Consejería competente en materia de deporte. En todo caso, dicho reglamento habrá de prever la existencia de una Junta Electoral Federativa, que velará, en última instancia federativa, por la legalidad de los procesos electorales. 6. Las federaciones deportivas de Castilla y León aprobarán su estructura territorial adecuándola a la propia de la Comunidad Autónoma, salvo autorización de la Dirección General en materia de deporte. 7. El mandato de los miembros de la asamblea general y de la persona titular de la Presidencia es de cuatro años, que se renovará en los años en que tengan lugar los Juegos Olímpicos de Verano, salvo las federaciones cuyas modalidades esté mayoritariamente contemplada en los Juegos Olímpicos de Invierno que lo harán coincidir con estos. 8. Los reglamentos electorales se publicarán en la página web de las respectivas federaciones y en la de la Administración deportiva autonómica.
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eli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-44