Art. 42
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 42

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En vigor desde 5 jun 2019
1. Son federaciones deportivas, a los efectos de esta ley, las entidades privadas que, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y cuyo domicilio radique en la Comunidad de Castilla y León, inscritas como tales en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León, que ejercen sus competencias respecto de las modalidades y especialidades que les son propias en el territorio de la Comunidad. 2. Se integran por clubes deportivos federados, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas, deportistas, técnicos, jueces y árbitros. Podrán integrarse cualesquiera otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de una misma modalidad o especialidad deportiva dentro de su ámbito territorial. 3. Las federaciones deportivas serán objeto de especial protección y apoyo por parte de la Administración autonómica. 4. Las federaciones deportivas son entidades de utilidad pública, gozando de los beneficios previstos en la legislación aplicable.
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