Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 41
41 / 142En vigor desde 5 jun 2019
1. Las personas jurídicas podrán constituir secciones deportivas para el desarrollo de actividades deportivas de carácter accesorio con relación a su objeto principal. Las secciones deportivas no dispondrán de personalidad jurídica propia.
2. Las personas jurídicas que constituyan secciones deportivas deberán solicitar su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León acompañando los documentos que acrediten su creación y el régimen por el que se rige su actividad.
3. Las secciones deportivas podrán participar en actividades deportivas de todo tipo y en competiciones deportivas, oficiales y no oficiales. Para participar en el deporte federado, deben integrarse en la correspondiente federación deportiva. Para participar en competiciones oficiales no federadas deberán estar autorizadas por la Administración autonómica o entidad organizadora de aquéllas.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-41