Art. 40
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

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En vigor desde 5 jun 2019
1. Los clubes deportivos pueden ser de dos clases: a) Clubes Deportivos Federados, cuyo objeto primordial es la participación en competiciones y/o actividades federadas, para lo cual deberán integrarse en las correspondientes federaciones deportivas de Castilla y León. b) Clubes Deportivos Populares, que son aquellos creados para participar en actividades y/o competiciones deportivas diferentes a las federadas, a las escolares o a las universitarias. 2. Los clubes deportivos federados deberán poner a disposición de la correspondiente federación los deportistas elegidos para integrar las selecciones autonómicas, en los términos que determine la propia federación.
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