Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 5 jun 2019
Las administraciones públicas de Castilla y León, en el marco de sus respectivas competencias, fomentarán el deporte y el ejercicio físico y tutelarán su actividad, en los diferentes niveles y ámbitos, con el fin de alcanzar estándares de calidad y excelencia, la satisfacción y la fidelización de las personas, a través de una práctica deportiva compatible con la salud y la seguridad, de acuerdo con los siguientes principios rectores: a) Libre acceso: Garantizarán el acceso a la práctica físico-deportiva de toda la población castellana y leonesa y, en particular, de los escolares, de las personas con discapacidad, personas mayores y de los grupos que requieran una atención especial como colectivos vulnerables. b) Seguridad y salud: Velarán por la seguridad y la protección de la salud de las personas que practiquen deporte y ejercicio físico mediante la promoción de la atención médica y el control sanitario oportuno, así como la promoción de la actividad deportiva regular como elemento favorecedor de la salud y el bienestar emocional. c) Concienciación y sensibilización social: Fomentarán la sensibilización social sobre la necesidad de prevenir y erradicar la violencia, la xenofobia, el racismo, las acciones o manifestaciones contrarias a la dignidad de la mujer y la intolerancia. d) Deporte limpio: Impulsarán la lucha contra el dopaje y el fraude en el deporte. e) Juego limpio: Promoverán en las manifestaciones deportivas el comportamiento ético, el cumplimiento de las reglas del juego, el respeto para con el contrario, la lucha contra la violencia y las actitudes de cooperación, tolerancia y deportividad, tanto cuando se adopta el papel de participante como el de espectador. f) Igualdad efectiva: Fomentarán e integrarán la perspectiva de género en las políticas públicas en materia de actividad físico-deportiva. g) Transversalidad: Las políticas de promoción de la práctica de actividades físico-deportivas llevadas a cabo por las administraciones públicas de la Comunidad abarcarán todos los ámbitos en los que dicha práctica pueda producir beneficios para las personas. h) Coordinación: Procurarán la coordinación y la planificación de las actuaciones de las distintas administraciones públicas, por parte de todas ellas, para el desarrollo del sistema deportivo de Castilla y León. i) Sostenibilidad: Promoverán la realización de actividades físico-deportivas y la existencia de diferentes parques locales y autonómicos de instalaciones deportivas, suficientes, racionalmente distribuidos, de manera acorde con los valores del desarrollo sostenible. j) Innovación: Apoyarán la modernización e innovación tecnológica, así como la generación y transferencia de conocimiento al sistema deportivo castellano y leonés como herramienta de mejora continua y generadora de empleo. k) Identidad: Protegerán y difundirán los deportes autóctonos, dentro y fuera de Castilla y León, como manera de promocionar y mantener la cultura y tradiciones deportivas de todas las provincias. l) Asociacionismo deportivo: Promocionarán el asociacionismo deportivo y, en general, la participación social y del voluntariado. Asimismo, la tutela de las federaciones deportivas como niveles asociativos superiores, dentro del respeto a la iniciativa privada. m) Competición deportiva: Promocionarán las competiciones deportivas, así como el deporte de alto nivel y de alto rendimiento, en colaboración con las federaciones deportivas y demás entidades con competencia en materia de deporte. n) Deporte universitario: Colaborarán con las universidades en aquellos programas dirigidos a la extensión de la práctica deportiva en el ámbito universitario. o) Investigación científica en el ámbito de la actividad físico-deportiva: Establecerán las medidas de colaboración y coordinación con las universidades de Castilla y León para el desarrollo de la investigación en las ciencias de la actividad físico-deportiva.
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eli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-4