Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

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En vigor desde 5 jun 2019
1. Se reconoce la labor del voluntariado en la actividad deportiva, que se desarrolla en todos sus ámbitos, especialmente en la dirección de entidades, en la organización de competiciones y en la formación de deportistas. 2. Las administraciones y entidades deportivas colaborarán en el fomento y la promoción del voluntariado deportivo. 3. Los voluntarios deportivos disfrutarán de los derechos reconocidos a los deportistas en el artículo 29, apartados 1.b y 1.c de esta ley y tendrán las obligaciones que sean pertinentes de las recogidas en el artículo 30 de la misma, apartados 1.c, 1.d, 1.e y 2.b. 4. Las actividades de voluntariado deportivo se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.
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