Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
34 / 142En vigor desde 5 jun 2019
1. La compensación por preparación o formación de deportistas y el ejercicio del derecho de retención o de prórroga forzosa entre entidades pertenecientes a una federación deportiva de Castilla y León se regirán por los términos que al respecto establezcan los estatutos o reglamentos de la misma.
2. No se podrá exigir compensación por preparación o formación ni ejercer el derecho de retención o de prórroga forzosa entre entidades pertenecientes a una federación deportiva de Castilla y León por deportistas que, en el momento de la incorporación a la nueva entidad, no hayan cumplido los 16 años y hayan permanecido un período inferior a tres años en la entidad deportiva que pretenda exigir la compensación o ejercer el derecho de retención o prórroga.
3. No se podrá exigir compensación por preparación o formación ni ejercer el derecho de retención o de prórroga forzosa entre entidades pertenecientes a una federación deportiva de Castilla y León cuando se acredite que la incorporación a la nueva entidad se refiere a un deportista mayor de 16 años y menor de 21 años, haya permanecido un período inferior a tres años en la entidad deportiva que pretenda exigir la compensación o ejercer el derecho de retención o prórroga y obedece a una de las siguientes necesidades personales:
a) Por cambio de residencia debido a motivos de estudio.
b) Por cambio de residencia de los progenitores o tutores legalmente reconocidos con los que conviva.
c) Por motivos laborales siempre que la entidad deportiva de destino, o alguna de sus entidades instrumentales, no sea la entidad empleadora.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-34