Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
32 / 142En vigor desde 5 jun 2019
1. Los deportistas, técnicos, jueces y árbitros que participen en competiciones deportivas, oficiales y no oficiales, o en actividades deportivas federadas de naturaleza no competitiva tendrán el derecho a ser beneficiarios de un seguro que cubra la indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas, funcionales, de fallecimiento y la asistencia sanitaria que precisen.
2. Las coberturas mínimas de este seguro se determinarán por orden de la Consejería competente en materia de deporte.
3. La asistencia sanitaria derivada de la práctica físico-deportiva distinta de las indicadas en los apartados anteriores constituye una prestación ordinaria del sistema sanitario que corresponda a cada ciudadano.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-32