Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

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En vigor desde 5 jun 2019
1. Son deberes de los deportistas en Castilla y León: a) Practicar deporte de forma saludable, para garantizar la protección de la salud durante su práctica, seguir las recomendaciones y orientaciones establecidas que garanticen una actividad deportiva segura, sin poner en peligro la propia integridad física ni la de terceros. b) Informarse del alcance y repercusión de la práctica deportiva sobre la salud. c) Respetar el principio de igualdad, no realizando ningún acto discriminatorio en el desarrollo de la práctica deportiva. d) Respetar las normas establecidas en el uso de las instalaciones u otros espacios deportivos. e) Respetar los valores del desarrollo sostenible en la práctica de la actividad deportiva especialmente en aquellas competiciones que se desarrollen en el medio natural. f) Realizar la actividad deportiva bajo las reglas del juego limpio, respetando la normativa dirigida a la erradicación del dopaje, violencia, racismo, xenofobia, acciones o manifestaciones contra la dignidad de la mujer e intolerancia. 2. Además de los anteriores, en las competiciones deportivas, los deportistas tienen los siguientes deberes: a) Cumplir las normas de la competición. b) Respetar las condiciones de seguridad y salud establecidas en las competiciones deportivas en las que participe. c) Someterse a los reconocimientos médicos de aptitud que, en su caso, puedan establecerse en las competiciones deportivas en las que participe. d) Desarrollar la práctica deportiva con respeto al resto de participantes, técnicos, jueces y árbitros deportivos. 3. Los deportistas integrados en una federación deportiva, en todo caso, tendrán los siguientes deberes: a) Conocer y respetar el régimen organizativo de la federación en la que se encuentre integrado. b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la federación. c) Acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas de Castilla y León cuando sean seleccionados, salvo informe médico acreditativo de una condición física que lo desaconseje o por criterio técnico de la federación española correspondiente. d) Cumplir con las condiciones derivadas de la posesión de la licencia deportiva. e) Someterse a los controles que se establezcan por parte de las federaciones deportivas, con el objeto de vigilar y reprimir las prácticas ilegales para aumentar el rendimiento deportivo.
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eli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-30