Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 5 jun 2019
En el ámbito de sus respectivas competencias, las administraciones públicas de Castilla y León garantizarán el derecho que todas las personas físicas tienen a la práctica de forma libre y voluntaria, del deporte y del ejercicio físico, en igualdad de condiciones y oportunidades, de conformidad con lo establecido en la presente ley y las disposiciones que la desarrollen.
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