Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 28
28 / 142En vigor desde 5 jun 2019
1. La política en materia de dopaje de la Administración de la Comunidad Autónoma se extenderá a los deportistas con licencia autonómica y a las competiciones deportivas de ámbito autonómico calificadas como oficiales y que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma.
2. A los únicos efectos de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva se entenderán homologadas todas las licencias deportivas federadas expedidas por las federaciones deportivas de Castilla y León.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá establecer mecanismos de colaboración con el órgano de la Administración General del Estado competente en materia de lucha contra el dopaje y con el Consejo Superior de Deportes en la adopción de medidas en este ámbito.
4. La Consejería competente en materia de deporte, en colaboración con las federaciones deportivas de Castilla y León, implementará medidas tendentes a prevenir el deterioro de la salud con ocasión de la práctica de la actividad físico-deportiva en condiciones no idóneas.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-28