Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 26

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En vigor desde 5 jun 2019
1. Se consideran deportistas, técnicos, jueces, árbitros y equipos de alto rendimiento autonómico a aquellas personas que tengan un rendimiento deportivo significativo y destacable en el deporte de la Comunidad de Castilla y León. 2. Corresponde a la Consejería competente en materia de deporte establecer los criterios y condiciones que permitan calificar a deportistas, técnicos, jueces, árbitros y equipos como integrantes del deporte de alto rendimiento de la Comunidad. 3. No podrán obtener el reconocimiento de esta condición quienes estén sancionados administrativa o disciplinariamente en firme por infracción muy grave o grave por conducta antideportiva, en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje o en materia de violencia, racismo, xenofobia, acciones o manifestaciones contra la dignidad de la mujer e intolerancia en la actividad deportiva. 4. La condición de alto rendimiento autonómico será compatible con la de alto rendimiento y alto nivel del Estado español e incompatible con el reconocimiento de una condición similar en cualquier otro Estado, Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma. 5. La Comunidad de Castilla y León colaborará con el Estado en el apoyo y protección a los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento que sean designados por la Administración General del Estado y que posean licencia deportiva federada expedida por una federación autonómica, quienes tendrán acceso a las medidas que la Administración de la Comunidad Autónoma adopte para apoyar al alto rendimiento autonómico. 6. A fin de facilitarles la práctica del deporte y su integración social, formativa y profesional durante su carrera deportiva y al final de la misma, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá adoptar entre otras las siguientes medidas: a) Facilitar el acceso y seguimiento de los estudios universitarios y no universitarios, especialmente los relacionados con el deporte y el ejercicio físico. b) Articular programas que permitan compatibilizar la formación académica con el rendimiento deportivo. c) Impulsar programas o medidas para facilitar la inserción en el mundo laboral. d) Promover programas o medidas para formar y orientar para la consecución de su plena integración social, formativa y laboral. e) Favorecer el acceso a las instalaciones deportivas necesarias para la mejora de su rendimiento. f) Conceder becas y ayudas económicas. g) Promover medidas para proteger su salud y facilitar la asistencia médico-sanitaria y psicológica en centros especializados de medicina deportiva. 7. La Administración autonómica realizará el seguimiento y evaluación de las medidas desarrolladas en este apartado, velando por la eficacia de las mismas, con el objeto de asegurar el pleno desenvolvimiento sociolaboral de los deportistas de alto rendimiento tras esta etapa. 8. Las administraciones públicas de Castilla y León considerarán como mérito evaluable haber alcanzado la calificación de deportista de alto nivel o de alto rendimiento autonómico en el acceso, a través del sistema de concurso oposición, a cuerpos o escalas de funcionarios públicos o categorías profesionales de personal laboral, relacionadas con la actividad deportiva. Asimismo, dicha calificación se considerará como mérito evaluable en los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo relacionados con la actividad deportiva, siempre que esté prevista en la correspondiente convocatoria la valoración de méritos específicos. 9. Los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento autonómico podrán quedar exentos de las pruebas de aptitud física en los términos previstos en las correspondientes bases y convocatorias de los procesos selectivos. 10. Al objeto de hacer efectiva la compatibilización de los estudios con la actividad deportiva de los deportistas de alto nivel o alto rendimiento autonómico, se adoptarán las medidas necesarias para conciliar sus aprendizajes con sus responsabilidades y actividades deportivas.
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eli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-26