Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 24

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En vigor desde 5 jun 2019
1. Se entiende por deporte autóctono aquella actividad deportiva que tradicionalmente se desarrolla en Castilla y León como elemento de identidad cultural. 2. Se considera deporte autóctono y tradicional de la Comunidad de Castilla y León las siguientes modalidades deportivas: Lucha Leonesa, Calva, Tanga, Rana, Billar Romano, Barra Castellana, Bolo Leonés, Bolo Burgalés, Bolo Femenino Segoviano de Abades, Bolo Palentino, Bolo Ribereño, Bolo Tres Tablones, Corta de Troncos y aquellas otras que en el futuro sean reconocidas oficialmente por la Consejería competente en materia de deporte. 3. La Consejería competente en materia de deporte promocionará el deporte autóctono castellano y leonés como elemento integrante y diferenciador de nuestra cultura, apoyando su conocimiento y práctica mediante su difusión dentro y fuera de la Comunidad Autónoma.
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