Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 22

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En vigor desde 5 jun 2019
1. El organizador de las competiciones no oficiales deberá difundir de forma clara y fácilmente accesible información sobre las condiciones de participación, la cobertura de los riesgos de accidente deportivo y responsabilidad civil, las reglas a que queda sometida la actividad y el régimen de infracciones y sanciones, así como su condición de no oficial. 2. Por razones de oportunidad, y de forma proporcionada y justificada, las federaciones deportivas podrán restringir la participación en competiciones deportivas no oficiales de deportistas federados que ostenten la condición de miembro de una selección castellano y leonesa.
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