Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
21 / 142En vigor desde 5 jun 2019
Los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales derivados de una competición deportiva organizada por una federación deportiva son de titularidad de la misma, que deberá distribuir los beneficios económicos obtenidos de la citada explotación entre los participantes de la competición, en base a los criterios aprobados por la Asamblea General y respetando criterios de solidaridad.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-21