Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 142En vigor desde 5 jun 2019
1. El deporte en edad escolar podrá organizarse a través de los Juegos Escolares de Castilla y León y de los Campeonatos Autonómicos de Edad de Castilla y León.
2. Los Juegos Escolares de Castilla y León, desarrollados a través de entidades locales, centros educativos, clubes deportivos federados, secciones deportivas y asociaciones de madres y padres de alumnos, estarán conformados por actividades formativo-recreativas dirigidas a todos los escolares sin excepción, con el objeto de favorecer la difusión del deporte y la creación de hábitos de vida saludable.
3. Los Campeonatos Autonómicos de Edad de Castilla y León, desarrollados a través de clubes deportivos federados, secciones deportivas y federaciones deportivas autonómicas, estarán conformados por actividades de rendimiento deportivo dirigidas a aquellos deportistas que, por su especial aptitud o interés competitivo, se inicien en el perfeccionamiento y especialización de una o varias modalidades deportivas.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-15