Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 121
121 / 142En vigor desde 5 jun 2019
1. Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que se planteen entre personas físicas o jurídicas, que versen sobre materia de libre disposición conforme a Derecho, podrán ser resueltas a través de la institución del arbitraje.
2. Las normas estatutarias de las federaciones deportivas de Castilla y León podrán prever un sistema de arbitraje y conciliación o mediación para la resolución extrajudicial de conflictos deportivos.
3. La sumisión a los anteriores sistemas de resolución extrajudicial de conflictos deportivos requerirá, en cualquier caso, del acuerdo previo de las partes.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-121