Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 116
116 / 142En vigor desde 5 jun 2019
1. En cualquier momento del procedimiento, el órgano competente para iniciarlo podrá adoptar, mediante acto motivado y notificado a los interesados, las medidas cautelares de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer en dicho procedimiento.
2. Las medidas a las que hace referencia el apartado anterior, que no tienen naturaleza de sanción, podrán consistir en:
a) Prestación de fianza o garantía.
b) Suspensión temporal de licencia, actividad o autorización.
c) Cierre temporal de instalaciones deportivas.
d) Prohibición temporal de acceso a las instalaciones deportivas.
e) Cualesquiera otras análogas.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-116