Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 115
115 / 142En vigor desde 5 jun 2019
1. Las responsabilidades disciplinarias derivadas del procedimiento serán compatibles con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada por ella, así como con la obligación de indemnizar por daños y perjuicios causados.
2. Se podrán adoptar todas las medidas que sean necesarias para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.
3. Para la determinación de la sanción a imponer, el órgano competente debe procurar la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a aplicar, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-115