Art. 112
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 112

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En vigor desde 5 jun 2019
A las infracciones leves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento. b) Amonestación pública. c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.
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