Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 110
110 / 142En vigor desde 5 jun 2019
Sin perjuicio de las sanciones que las federaciones deportivas impongan por infracciones muy graves en sus reglamentos disciplinarios, a las infracciones muy graves contenidas en esta ley se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación absoluta para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.
b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.
c) Revocación de licencia deportiva e inhabilitación para su obtención por un período de un año y un día a cinco años.
d) Prohibición de celebración de competiciones deportivas en una instalación deportiva entre cuatro partidos y una temporada o, en su caso, entre un mes y un día y un año.
e) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-110