Art. 107
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 107

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En vigor desde 5 jun 2019
Son infracciones graves: a) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto deportivos. b) La realización de actos que supongan menoscabo a la dignidad de la mujer en el deporte. c) La protesta o actuación que altere el normal desarrollo de un encuentro, prueba o competición, sin causar su suspensión. d) Los insultos y ofensas a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos. e) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones de Castilla y León. f) El incumplimiento de las órdenes, resoluciones o requerimientos emanados de los órganos federativos y electorales. g) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada. h) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el código de buen gobierno. i) El uso de la denominación de competición oficial sin disponer de la oportuna calificación federativa cuando se ocasionen perjuicios económicos para terceros. j) El incumplimiento de las condiciones exigibles a los titulares de competiciones deportivas cuando ocasionen perjuicios a terceros. k) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores hayan sido sancionadas por resolución firme. l) El quebrantamiento de sanciones leves. m) Las conductas descritas en el artículo anterior cuando impliquen una gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado producido.
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eli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-107