Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 106
106 / 142En vigor desde 5 jun 2019
Son infracciones muy graves:
a) La agresión, intimidación o coacción a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de un partido, una prueba o una competición o que obliguen a su suspensión, temporal o definitiva.
c) Las declaraciones públicas de jueces y árbitros, directivos, socios, técnicos y deportistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.
d) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto deportivos, cuando revistan una especial trascendencia.
e) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones deportivas, incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio fraudulento.
f) La manipulación o alteración del material y/o equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las competiciones o pongan en peligro la integridad de las personas.
g) El incumplimiento de las obligaciones o funciones por parte de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales, con perjuicios para los federados o para la propia federación.
h) El incumplimiento por parte de los presidentes y demás miembros directivos de las federaciones deportivas de las normas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio federativo con grave perjuicio al patrimonio federativo.
i) La violación de secretos o del deber de confidencialidad de información conocida en el ejercicio de cargo federativo.
j) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.
k) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos emanados de los órganos federativos y electorales.
l) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos disciplinarios.
m) El retraso doloso, la no expedición injustificada de licencias, así como la expedición fraudulenta de las mismas.
n) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal del Deporte de Castilla y León, así como el incumplimiento o el cumplimiento dolosamente incorrecto o inadecuado de las mismas.
o) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.
p) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores hayan sido sancionadas por resolución firme.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-106