Art. 104
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 104

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En vigor desde 5 jun 2019
Las federaciones deportivas de Castilla y León deben establecer en sus estatutos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta ley, un régimen disciplinario con un contenido mínimo que se ajustará a los siguientes requisitos: a) Los estatutos establecerán un régimen disciplinario, que al menos deberá incluir las infracciones y sanciones tipificadas en la presente ley. b) Las federaciones deportivas podrán dotarse de reglamentos disciplinarios, adecuados a las especificidades de su modalidad deportiva. Dichos reglamentos disciplinarios establecerán un sistema tipificado de infracciones, calificándolas conforme a su gravedad, en muy graves, graves y leves, así como un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas, que en todo caso incluirán al menos el régimen disciplinario mínimo recogido en sus estatutos. c) Los reglamentos disciplinarios igualmente establecerán los principios y criterios aplicables para la gradación de las sanciones las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción, así como el procedimiento disciplinario aplicable y los recursos admisibles.
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