Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 100
100 / 142En vigor desde 5 jun 2019
1. La potestad disciplinaria tiene por finalidad investigar, instruir el procedimiento y, en su caso, sancionar aquellos hechos tipificados como infracciones disciplinarias deportivas a las reglas del juego o de competición y de las normas generales deportivas.
2. Son infracciones a las reglas del juego o de competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo y así estén tipificadas en los estatutos o reglamentos de las federaciones deportivas y en la normativa que desarrolle las competiciones en edad escolar y universitarias.
3. Además de las previstas en el Capítulo II del presente Título, son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas y así estén tipificadas en los estatutos o reglamentos de las federaciones deportivas y en la normativa que desarrolle las competiciones en edad escolar y universitarias.
4. La potestad disciplinaria se extiende a las entidades deportivas, a sus responsables y directivos, a los deportistas, técnicos y entrenadores, a los jueces y árbitros y, en general, a todas aquellas personas y entidades que participen en competiciones o actividades deportivas oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, excepto en las competiciones deportivas estatales o internacionales que se celebren en el territorio de nuestra Comunidad.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-100