Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Régimen sancionador

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 may 2019
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley. En el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor, el Consejo de Gobierno deberá completar el desarrollo reglamentario.
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