Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª Régimen sancionador
Art. Disposición final primera
168 / 171En vigor desde 1 may 2019
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
En el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor, el Consejo de Gobierno deberá completar el desarrollo reglamentario.
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Proeli/es-cm/l/2019/03/22/3#disposicion-final-primera