Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Obligaciones según el tipo de servicio
Art. 85
85 / 171En vigor desde 1 may 2019
1. Las personas o las empresas prestadoras de servicios básicos deben entregar a las personas consumidoras la información relevante de la prestación por escrito en formato accesible o de una forma adaptada a las circunstancias de la prestación y de la persona consumidora.
2. En los contratos y las facturas debe informarse del lugar donde las personas consumidoras pueden tramitar las quejas o reclamaciones ante el prestador del servicio básico, del procedimiento para hacerlo y del número de teléfono gratuito. También debe informarse de si el prestador del servicio está adherido a una junta arbitral de consumo y de la posibilidad de la persona consumidora de dirigirse a estos organismos para resolver los conflictos.
3. En la información precontractual y contractual debe indicarse la existencia de compensaciones, reembolsos o indemnizaciones en caso de que la empresa incumpla la calidad del servicio básico fijada por el ordenamiento jurídico o por la propia empresa. También debe informarse sobre los mecanismos para llevar a cabo las medidas a que se refiere el apartado anterior.
4. Las empresas que presten servicios básicos deben velar por que los contratos de adhesión se faciliten, a petición de las personas con discapacidad o personas mayores por medio de un soporte que les sea accesible.
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Proeli/es-cm/l/2019/03/22/3#art-85