Art. 81
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 81

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En vigor desde 1 may 2019
A elección de la empresa prestadora del servicio, se garantizará que los datos previstos en el artículo anterior: a) Sean comunicados por la empresa prestadora directamente. b) Sean de fácil acceso para la persona destinataria en el lugar de prestación o celebración del contrato. c) Sean de fácil acceso para la persona destinataria por vía electrónica a través de una dirección comunicada por la empresa prestadora. d) Figuren en todo documento informativo de la empresa prestadora que se facilite al destinatario y en el cual se presenten de forma detallada sus servicios.
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