Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 76
76 / 171En vigor desde 1 may 2019
Los servicios se clasifican en los siguientes tipos:
1. Servicios a las personas: Servicios en que la prestación recae sobre las propias personas consumidoras de modo directo.
2. Servicios sobre los bienes o las cosas: Servicios en que la prestación se vincula de modo directo a un bien o una cosa, ya sea para su adecuación, mejora, reparación o instalación, o con relación a cualquier otro aspecto que les afecte.
3. Servicios básicos: Servicios de carácter esencial y necesario para la vida cotidiana o que tienen un uso generalizado entre las personas consumidoras. Se incluyen los suministros, los transportes, los medios audiovisuales de radiodifusión y de televisión, los de comunicaciones, los asistenciales y sanitarios, los educativos y sociales y los financieros y de seguros.
4. Servicios de tracto continuado: Servicios que la empresa no presta en una sola vez, sino que tienen continuidad en el tiempo, de forma periódica, habitual o en varios plazos.
5. Servicios de marca: Servicios en que se exhibe visiblemente el nombre comercial, la marca, el logotipo, el emblema o cualquier símbolo que los identifique con otra empresa, de modo que puedan hacer creer a la persona consumidora que tienen una vinculación jurídica especial con el propietario de la marca o el nombre comercial.
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Proeli/es-cm/l/2019/03/22/3#art-76