Art. 46
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Representación, consulta y participación

Art. 46

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En vigor desde 1 may 2019
Sin perjuicio de las competencias de las administraciones competentes en materia de consumo, la audiencia, consulta, representación y participación para la defensa de los derechos e intereses generales de las personas consumidoras, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, corresponde exclusivamente a las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras.
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