Art. 45
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Información, educación y formación

Art. 45

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En vigor desde 1 may 2019
Las administraciones con competencias en materia de consumo promoverán la realización de estudios, informes y proyectos de investigación, así como, la disposición de fondos bibliográficos y documentales que faciliten el derecho a la información, formación y educación de las personas consumidoras.
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