Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Información, educación y formación
Art. 43
43 / 171En vigor desde 1 may 2019
1. Los poderes públicos deben velar por que los medios de comunicación social se ocupen de la información y educación de las personas consumidoras, así como de la creación y el desarrollo de programas y todo tipo de espacios y medios de comunicación dedicados al consumo y a la difusión de las actividades de las organizaciones de personas consumidoras.
2. Los medios de titularidad pública deben facilitar el acceso de las organizaciones de las personas consumidoras, a los espacios que programen y su participación en estos espacios.
3. Las administraciones públicas con competencias en materia de consumo llevarán a cabo actuaciones de divulgación en materia de protección de los derechos e intereses económicos de las personas consumidoras a través de los soportes y medios a su alcance, incluidos los electrónicos y las redes sociales y otros canales de comunicación social.
Igualmente, realizarán e impulsarán la difusión de la información a las personas consumidoras en colaboración con entidades públicas y privadas, y, de manera especial, con las organizaciones de personas consumidoras.
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Proeli/es-cm/l/2019/03/22/3#art-43