Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Protección jurídica, administrativa y técnica. Indemnización y reparación de daños

Art. 34

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En vigor desde 1 may 2019
Las administraciones públicas tienen la obligación de garantizar, de forma directa o subsidiaria, la puesta a disposición de las personas consumidoras de cuantos recursos físicos o electrónicos sean precisos para la protección de los derechos previstos en esta ley y en la normativa correspondiente.
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