Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Protección de los intereses económicos y sociales
Art. 26
26 / 171En vigor desde 1 may 2019
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, adoptará reglamentariamente medidas informativas sobre la durabilidad y la reparación de los productos con objeto de prevenir y erradicar las prácticas de producción que tengan por objeto la reducción intencionada de la vida útil de los productos, pudiendo a su vez actuar cautelarmente sobre la comercialización de estos.
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Proeli/es-cm/l/2019/03/22/3#art-26