Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Protección de los intereses económicos y sociales
Art. 25
25 / 171En vigor desde 1 may 2019
Cuando se trate de la comercialización de un producto o servicio sometido al régimen de autorización previa, las administraciones públicas con competencias en materia de consumo podrán instar a las autoridades que corresponda la revocación de la autorización concedida si la actividad que se desarrolla por este régimen supone un claro perjuicio para las personas consumidoras, o bien, representa un riesgo para la protección de sus derechos por una práctica irregular grave o incumplimiento generalizado producidos de forma continuada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2019/03/22/3#art-25