Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Protección de los intereses económicos y sociales
Art. 21
21 / 171En vigor desde 1 may 2019
Los legítimos intereses económicos y sociales de las personas consumidoras deberán ser respetados en los términos establecidos en esta ley y en la legislación general y específica que afecte a los derechos de las personas consumidoras, de manera que en los casos de concurrencia entre esta normativa y las disposiciones generales y sectoriales y en lo referente al régimen de declaración responsable, comunicación o en su caso de autorización de cada producto o servicio, deberán ser resueltas de acuerdo con el principio de condición más beneficiosa para las personas consumidoras.
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Proeli/es-cm/l/2019/03/22/3#art-21