Art. 162
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Régimen sancionador

Art. 162

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En vigor desde 1 may 2019
Cuando proceda la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto, esta se realizará mediante la publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» de una somera referencia sobre el contenido del acto y la indicación del lugar en donde los interesados podrán comparecer, en el plazo de diez días, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y la constancia de tal conocimiento.
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