Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª Régimen sancionador
Art. 154
154 / 171En vigor desde 1 may 2019
Si el bien no está envasado, se consideran responsables los que comercializaron el bien, sin perjuicio de su derecho de repetición.
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Proeli/es-cm/l/2019/03/22/3#art-154