Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª Régimen sancionador
Art. 139
139 / 171En vigor desde 1 may 2019
Las infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras se clasifican como leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.
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Proeli/es-cm/l/2019/03/22/3#art-139