Art. 126
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Protección: Resolución extrajudicial

Art. 126

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En vigor desde 1 may 2019
Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha propiciarán la puesta a disposición de empresas y personas consumidoras de mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos en materia de consumo, especialmente la mediación y el arbitraje de consumo.
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eli/es-cm/l/2019/03/22/3#art-126