Art. 123
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Protección: Resolución extrajudicial

Art. 123

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En vigor desde 1 may 2019
1. Las administraciones, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, velarán para hacer efectivos los derechos de las personas consumidoras consagrados en la presente ley y en la legislación general o sectorial, recurriendo, cuando sea preciso, al ejercicio de las acciones judiciales oportunas para poner fin a la vulneración de estos derechos. 2. Las administraciones públicas con competencias en materia de consumo promoverán las medidas oportunas de prevención y afrontamiento de los riesgos de exclusión de las personas consumidoras. 3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de protección y defensa de las personas consumidoras, se personará, en la forma que establezca la legislación procesal del Estado, en procedimientos penales siempre y cuando afecten a una pluralidad de personas consumidoras y usuarias necesitadas de especial protección y residentes en Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/2019/03/22/3#art-123