Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Prevención: Vigilancia de mercado
Art. 122
122 / 171En vigor desde 1 may 2019
1. La imposición de una multa coercitiva irá precedida del preceptivo requerimiento de ejecución de la resolución por la que se adoptó la medida provisional, advirtiendo a la persona destinataria del plazo de que dispone para su cumplimiento y de la cuantía de la multa coercitiva que puede serle impuesta en caso de incumplimiento. El plazo señalado ha de ser, en todo caso, suficiente para el cumplimiento de la obligación de que se trate, y la multa proporcionada a la gravedad y alarma social generada, no pudiendo exceder nunca de 3.000 euros.
2. Si la administración comprobara el incumplimiento de lo ordenado, podrá reiterar las citadas multas por periodos que no pueden ser inferiores a lo indicado en el primer requerimiento.
3. Estas multas serán independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y son compatibles con las mismas.
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Proeli/es-cm/l/2019/03/22/3#art-122