Art. 110
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Prevención: Vigilancia de mercado

Art. 110

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En vigor desde 1 may 2019
El personal inspector actuará de acuerdo con los principios de jerarquía e imparcialidad para realizar las siguientes funciones: a) Vigilar, verificar y constatar el cumplimiento de la normativa que pueda afectar a los derechos de las personas consumidoras en la comercialización de bienes, productos y prestación de servicios. b) Investigar y comprobar los hechos de los que tenga conocimiento la administración competente en materia de consumo, por presuntas infracciones o irregularidades en materia de defensa de la persona consumidora. c) Realizar la vigilancia de mercado de productos y servicios.
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eli/es-cm/l/2019/03/22/3#art-110