Art. 102
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Administración local

Art. 102

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En vigor desde 1 may 2019
Los servicios que se presten en el ámbito de las administraciones locales serán llevados a cabo por Oficinas Municipales de Información de Consumo (OMIC), cuyas actuaciones deberán estar sujetas a los principios de coordinación y cooperación administrativa en el marco de esta ley y de las políticas públicas de consumo en la región. Será objeto de desarrollo reglamentario el catálogo de competencias y funciones que prestan las Oficinas Municipales de Información de Consumo.
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