Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria cuarta
56 / 64En vigor desde 29 ene 2019
1. Las actividades, servicios y prestaciones que vinieran ejerciendo los ayuntamientos extremeños en ámbitos materiales y funcionales en los que, tras la entrada en vigor de la presente ley, son competencia propia de los municipios podrán seguir desempeñándolas sin necesidad de acudir a las exigencias procedimentales y requisitos establecidos en el artículo 14 de esta ley.
2. Las actividades, servicios o prestaciones que vinieran ejerciendo los ayuntamientos extremeños en ámbitos materiales y funcionales no recogidos en el artículo 15 de esta ley, podrán continuar ejerciéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de esta ley.
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Proeli/es-ex/l/2019/01/22/3#disposicion-transitoria-cuarta