Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO V

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 29 ene 2019
1. La presente ley entra en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». 2. No obstante, las previsiones relativas a la financiación incondicionada vinculadas a las competencias propias de los municipios recogidas en el artículo 43, serán efectivas a partir del 1 de enero del año 2020, en los términos establecidos en la disposición.
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