Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 29 ene 2019
1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, se creará una Comisión de estudio y propuesta compuesta por representantes de la Junta de Extremadura, la Federación Extremeña de Municipios y Provincias y dos técnicos de la red de servicios sociales que analice la cartera de servicios sociales y los impactos financieros que para las haciendas municipales tiene la gestión de tales servicios. 2. Asimismo, la citada Comisión deberá identificar los déficit de asignación financiera que para los municipios extremeños tiene la gestión de aquellos servicios sociales que, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, no gozan, según la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, del carácter de competencias propias municipales. 3. La propuesta de la Comisión será elevada al departamento competente de la Junta de Extremadura en la materia, con la finalidad de que se adopten las medidas normativas y financieras necesarias para adecuar transitoriamente esos desajustes competenciales o los déficit de financiación detectados. 4. Las competencias propias de los municipios en materia de servicios sociales establecidas en el artículo 15.1.d) 1.º, habilitan a los ayuntamientos para prestar tales servicios, si bien el legislador sectorial que regule esta materia con posterioridad a la presente ley podrá modular la cartera de servicios teniendo en cuenta la capacidad de gestión y de recursos de los diferentes municipios. En todo caso, la Comisión establecida en los apartados anteriores podrá realizar propuestas en relación con esta materia.
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