Título TÍTULO II
Art. 9
9 / 64En vigor desde 29 ene 2019
1. El municipio, en uso de sus potestades de autoorganización como manifestación puntual de la autonomía municipal, determinará la organización de su Administración y fijará las estructuras administrativas propias y, en su caso, de su sector público institucional, con la finalidad de salvaguardar el pleno ejercicio de sus competencias y garantizar una gestión pública eficaz y eficiente de los recursos públicos.
2. La potestad de autoorganización municipal se manifiesta, igualmente, por medio de la búsqueda de fórmulas de gestión compartida de naturaleza voluntaria que tengan por objeto la realización de infraestructuras, equipamientos u obras, así como una mejor prestación de los servicios públicos municipales. Esas fórmulas de gestión compartida se vehiculan preferentemente a través de mancomunidades y consorcios.
3. Asimismo, la potestad de autoorganización local se podrá manifestar, por medio de la creación de sociedades mercantiles de capital local e interlocal, así como a través del resto de entes públicos y privados del sector público institucional local, con la finalidad de prestar servicios públicos municipales o de carácter provincial.
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Proeli/es-ex/l/2019/01/22/3#art-9