Art. 37
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

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En vigor desde 29 ene 2019
1. La Comisión de Garantías de la Autonomía Local tiene como función prioritaria servir de filtro de detección de posibles afectaciones al principio de autonomía local o, en su caso, a las competencias propias de los ayuntamientos, que se puedan producir en los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general impulsados por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma. 2. A tal efecto, los anteproyectos de ley o de decreto legislativo y los proyectos de reglamento que afecten específicamente a los intereses de los entes locales y especialmente al principio de autonomía local o, en su caso, a las competencias propias municipales, una vez que se hayan elaborado los informes que sean preceptivos conforme a la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deben ser enviados junto con la memoria y estudios elaborados por la Consejería o Centro Directivo competente, a través del órgano directivo competente en materia de Administración Local, a la Comisión de Garantías de la Autonomía Local. 3. La Comisión de Garantías de la Autonomía Local habrá de emitir informe en el plazo de quince días desde la recepción del anteproyecto o proyecto de ley. Si en la orden de remisión se hace constar motivadamente, la urgencia del informe, el plazo máximo para su despacho será de ocho días. A su vez, a instancia de la presidencia de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local, la consejería competente puede ampliar el plazo hasta un máximo de sesenta días. Si expira el plazo sin que la Comisión de Garantías de la Autonomía Local haya emitido informe, la consejería o centro directivo competente podrá continuar la tramitación del anteproyecto de ley o decreto legislativo o proyecto de reglamento. 4. El informe de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local deberá indicar claramente si sugiere o no modificaciones y, en caso afirmativo, cuáles son las modificaciones propuestas. 5. Si las modificaciones propuestas por la Comisión de Garantías de la Autonomía Local fueran admitidas íntegramente por la consejería o centro directivo, continuará la tramitación del anteproyecto o proyecto normativo. 6. Si no se acoge todas o solo se acoge parte de las propuestas, se constituirá una Comisión Bilateral compuesta por tres miembros de la Consejería promotora de la iniciativa normativa y tres miembros de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local que procurarán llegar a un acuerdo de composición de intereses en el plazo de quince días desde la convocatoria de la primera sesión de la Comisión Bilateral. 7. De no alcanzar acuerdo entre la delegación autonómica y la local, la consejería o centro directivo proseguirá con la tramitación del anteproyecto o proyecto normativo, pero deberá elaborar un informe justificativo de las razones del rechazo. 8. Tanto el Informe de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local como, en su caso, las actas de reuniones de la Comisión Bilateral, se incorporarán al expediente del procedimiento de elaboración de disposiciones generales y, en el caso, de los anteproyectos de ley o proyectos de decreto legislativo, se trasladarán a la Asamblea de Extremadura para su conocimiento y efectos en la tramitación parlamentaria ulterior.
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eli/es-ex/l/2019/01/22/3#art-37